viernes, 15 de agosto de 2008

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAS ES ADMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Demanada de Inconstiucionalidad del CONARE es admitida
PERU: SUTEP Región LIMA PROVINCIAS informa:


COORDINADORA MACROREGIONAL SUR



Queridos colegas, compañeros los hechos nos demuestran que el CONARE SUTEP que preside el Prof. Robert Huaynalaya Camposano es el único referente de lucha del magisterio. Estamos trabajando con dos brazos esta lucha: la lucha legal (demandas contra el ministerio de educación y el estado, recursos de amparo, recursos de inconstitucionalidad etc.) Y la lucha directa (movilizaciones, paros, huelga).
Estamos avanzando el hecho que ya se admitió nuestra demanda en el tribunal constitucional da garantía al magisterio nacional que lucharemos también legalmente hasta la corte interamericana de derechos humanos si es posible si es que este tribunal constitucional no falla en favor de los maestros. El camino se ha iniciado con la admisión de la demanda de inconstitucionalidad de la ley de carrera publica magisterial 29062 y de la ley 29088 ley que declara en servicio publico esencial la educación. Porque no nos olvidamos de nuestro pueblo, de nuestros padres de familia y nuestros alumnos. Contra estas dos leyes estamos luchando los maestros clasistas.
Los oportunistas y traidores del CEN del SUTEP ¡Pregúntenles contra que están luchando! ¡no están luchando, sino están de rodillas aliados a este nefasto gobierno aprista!.
Saludos compañeros para todos ustedes y decirles que con nuestra fuerza y convicción seguiremos de pie, con honor y dignidad defendiendo nuestros derechos laborales, y haciendo retroceder a este gobierno.
¡Solo los cobardes y traidores se arrodillan y ! Pocos hicieron el ridículo el domingo 03 de agosto porque no representan ni el 1% del magisterio nombrado. Ahora Chang no salio "cachaciento" a declarar de los pocos pescados que picaron el anzuelo de los s/415.00 nuevos soles.









EXP. N.° 00005-2008-PJ/TC


LIMA

ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO

EN REPRESENTACIÓN DE CIUDADANOS





RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL




Lima, 20 de mayo del 2008



1. Que mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2008 se declaró inadmisible la demanda ¡ruerpuestn por 7355 ciudadanos, argumentándose que al impugnarse la inconstitucionalidad de las Leyes Nros. 28988 y 29062 no se ha especificado el o los artículos materia de impugnación, los dispositivos de la Constitución con los que estos colisionan y los fundamentos en los que se sustenta la pretensión.

2. Que mediante escrito de subsanación de fecha 20 de mayo de 2008 se ha cumplido con. subsanar las observaciones formuladas en la resolución que declaró la inadmisibilidad de la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 7355 ciudadanos contra las Leyes Nros. 28988 y 29062.. publicadas el 21 de marzo de 2007 y el 12 de julio de 2007 en el diario oficial El Peruano, respectivamente.

2. Correr traslado de la demanda al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del CPC Const.

Publíquese y notifíquese.

SS.


LA NI) A ARROYO 1
MF.SÍA RAMÍREZ /
VERGARA GOTELLI /
BEAUMONTCALLIRGOS
CALLE HA VEN ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA




Fuente: Coordinadora Macroregional Sur

Tomado de:

Magisterio Peruano

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