viernes, 15 de agosto de 2008

APRA SEPARA A ROBERT HUAYNALAYA

Separan del magisterio Rober Huaynalaya

Maestros del SUTEP Paramonga denuncian cacería de brujas en contra de dirigentes sindicales peruanos.


La noticia me cayó como un baldazo de agua helada, el compañero Rober Huaynalaya Camposano, dirigente nacional del CONARE - SUTEP, ha sido separado de sus funciones educativas de manera definitiva. Desde hacía años se buscaba una manera de eliminar a Huaynalaya del escenario político, ahora, vía la figura del proceso administrativo, el gobierno aprista intenta hechar a la calle a nuestro consecuente dirigente nacional.

Así informó la agencia de noticias ANDINA:

Separan del Magisterio a Huaynalaya por falta administrativa y agravio a superior

Huancayo, ago. 12 (ANDINA).- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Huancayo determinó separar en forma definitiva del magisterio a Robert Huaynalaya Camposano por falta administrativa de acto de violencia y agraviar verbalmente a su superior.
Al separado profesor del SUTEP se le abrió proceso administrativo después de agredir al titular de la Dirección Regional de Educación de Junín (DREJ), Walter Angulo, durante un debate sobre municipalización de la educación.

Dicho acto se realizó el pasado 27 de abril en la plaza de Armas del distrito de Huachac, en la provincia de Huancayo.

Huaynalaya propinó puñetes y puntapiés a Angulo mientras los profesores Alejandro Aranda y Rodolfo Esteban Ccora lanzaban insultos al funcionario del sector Educación, hechos que en su momento fueron denunciados ante la autoridad competente.

La Comisión de Procesos Administrativos tomó la manifestación de las autoridades de la localidad, profesores, dirigentes y padres de familia antes de tomar una decisión.

También tomó en cuenta el artículo 45 de la Ley de Profesorado, que establece los derechos y deberes del servidor público.

Así, conforme a lo establecido por el artículo 127 del Decreto Supremo 19-90-ED, se emitió la Resolución Directoral 002958 ordenando la separación definitiva del citado profesor del magisterio nacional.

Consultado sobre la medida, el presidente regional de Junín, Vladimiro Huaroc, manifestó que “todos los servidores públicos estamos sujetos a cumplir y respetar la normatividad vigente de la carrera administrativa”.

La sanción a Robert Huaynalaya Camposano, agregó, está enmarcada dentro de la Ley del General de Educación y otras vinculantes.

Señaló que esta sanción debe ser tomada por la población y el magisterio peruano de modo reflexivo. “Huaynalaya tiene el derecho, si así lo decide, de apelar, y será la última instancia quien determine su continuidad en la carrera pública”, apuntó.

De otro lado, Huaroc reiteró que no tiene nada personal contra Huaynalaya y si en algún momento discrepó con él fue por la actitud que demostraba como docente, asegurando que la Comisión Permanente elaboró la mencionada resolución respetando el debido proceso.

“Rechazo de plano algunas versiones antojadizas que quieren politizar esta sanción, reitero mi posición demócrata de respeto al derecho ciudadano de revocar a sus autoridades si así lo estima conveniente”, expresó.

Agregó que “el recojo de firmas iniciado por el señor Huaynalaya para solicitar mi revocatoria no tuvo apoyo de la colectividad, por cuanto es inaudito que se quiera vincular esta sanción como venganza política".




"Este ardid no debe ser utilizado para distraer y mal informar a la población que ahora más que nunca debe estar tranquila y segura que sus autoridades imponen el principio de autoridad”, culminó.

Fuentes:

Agencia Andina - Perú



Diario El Comercio - Perú



Diario La República - Perú

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAS ES ADMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Demanada de Inconstiucionalidad del CONARE es admitida
PERU: SUTEP Región LIMA PROVINCIAS informa:


COORDINADORA MACROREGIONAL SUR



Queridos colegas, compañeros los hechos nos demuestran que el CONARE SUTEP que preside el Prof. Robert Huaynalaya Camposano es el único referente de lucha del magisterio. Estamos trabajando con dos brazos esta lucha: la lucha legal (demandas contra el ministerio de educación y el estado, recursos de amparo, recursos de inconstitucionalidad etc.) Y la lucha directa (movilizaciones, paros, huelga).
Estamos avanzando el hecho que ya se admitió nuestra demanda en el tribunal constitucional da garantía al magisterio nacional que lucharemos también legalmente hasta la corte interamericana de derechos humanos si es posible si es que este tribunal constitucional no falla en favor de los maestros. El camino se ha iniciado con la admisión de la demanda de inconstitucionalidad de la ley de carrera publica magisterial 29062 y de la ley 29088 ley que declara en servicio publico esencial la educación. Porque no nos olvidamos de nuestro pueblo, de nuestros padres de familia y nuestros alumnos. Contra estas dos leyes estamos luchando los maestros clasistas.
Los oportunistas y traidores del CEN del SUTEP ¡Pregúntenles contra que están luchando! ¡no están luchando, sino están de rodillas aliados a este nefasto gobierno aprista!.
Saludos compañeros para todos ustedes y decirles que con nuestra fuerza y convicción seguiremos de pie, con honor y dignidad defendiendo nuestros derechos laborales, y haciendo retroceder a este gobierno.
¡Solo los cobardes y traidores se arrodillan y ! Pocos hicieron el ridículo el domingo 03 de agosto porque no representan ni el 1% del magisterio nombrado. Ahora Chang no salio "cachaciento" a declarar de los pocos pescados que picaron el anzuelo de los s/415.00 nuevos soles.









EXP. N.° 00005-2008-PJ/TC


LIMA

ROBERT CUSTODIO HUAYNALAYA CAMPOSANO

EN REPRESENTACIÓN DE CIUDADANOS





RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL




Lima, 20 de mayo del 2008



1. Que mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2008 se declaró inadmisible la demanda ¡ruerpuestn por 7355 ciudadanos, argumentándose que al impugnarse la inconstitucionalidad de las Leyes Nros. 28988 y 29062 no se ha especificado el o los artículos materia de impugnación, los dispositivos de la Constitución con los que estos colisionan y los fundamentos en los que se sustenta la pretensión.

2. Que mediante escrito de subsanación de fecha 20 de mayo de 2008 se ha cumplido con. subsanar las observaciones formuladas en la resolución que declaró la inadmisibilidad de la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

1. ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 7355 ciudadanos contra las Leyes Nros. 28988 y 29062.. publicadas el 21 de marzo de 2007 y el 12 de julio de 2007 en el diario oficial El Peruano, respectivamente.

2. Correr traslado de la demanda al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del CPC Const.

Publíquese y notifíquese.

SS.


LA NI) A ARROYO 1
MF.SÍA RAMÍREZ /
VERGARA GOTELLI /
BEAUMONTCALLIRGOS
CALLE HA VEN ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA




Fuente: Coordinadora Macroregional Sur

Tomado de:

Magisterio Peruano